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Política

JCE prohíbe marchas, caravanas y publicidad externa de partidos políticos durante precampaña

Publicado: 10 Agosto 2023 |  1:20 pm GMT
La entidad electoral hizo un llamado a los partidos a poner fin a los actos prohibidos

En un comunicado emitido la noche del pasado martes, la Junta Central Electoral (JCE) lanzó una enérgica admonición a los partidos políticos, instándolos a respetar rigurosamente las disposiciones legales establecidas para la precampaña electoral. La entidad electoral hizo un llamado a los partidos a poner fin a los actos prohibidos durante esta fase previa a las elecciones.

En base al artículo 44 de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la JCE subrayó que, hasta que se inicie oficialmente el período de campaña electoral, se encuentran prohibidos los eventos multitudinarios como mítines, marchas y caravanas, así como la divulgación de propaganda electoral mediante la colocación de vallas, afiches y pancartas. Además, se prohíbe la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio y la televisión.

El comunicado también ordena a las organizaciones políticas y a los aspirantes retirar cualquier tipo de valla, afiche o pancarta, y detener la difusión de mensajes proselitistas en medios de comunicación, incluyendo radio y televisión, en un plazo de quince días, hasta el 25 de agosto.

En caso de incumplimiento de estas medidas, la JCE advierte que se aplicarán sanciones que implicarían la retención de los fondos públicos que el Estado aporta a los partidos políticos, de acuerdo a lo establecido en la ley.

La precampaña electoral, que inició oficialmente el 2 de julio, permite únicamente actividades internas de los partidos políticos. Las primarias de partidos, agrupaciones y movimientos políticos están programadas para el 1 de octubre de 2023, mientras que las convenciones y asambleas de las organizaciones se llevarán a cabo el 29 de octubre.

Asimismo, la JCE recordó y reafirmó la prohibición vigente del uso de los símbolos patrios en cualquier forma de difusión o promoción proselitista con fines electorales, según lo establecido en el artículo 25, numeral cinco, de la ley 210-19. En caso de irrespetar esta disposición, se aplicará una sanción administrativa que oscila entre 1 y 200 salarios mínimos a los partidos infractores.

San Cristóbal, República Domincana

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